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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
Artículo 49. Características
49.1.- Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y de especialidades profesionales. Sólo habrá en este Colegio una Agrupación con las mismas características, quedando la posible segregación o agregación de ellas, y la resolución de los problemas de duplicidad y concurrencia, a decisión de la Junta Autonómica de Gobierno. A tal efecto se atenderán criterios de identidad con otras Agrupaciones establecidas en otros Colegios, de mayor participación y de interés general del colectivo.
Podrán establecer secciones de las Agrupaciones coincidentes con los ámbitos de los Colegios Territoriales u otras que se juzgue de interés por cada Agrupación.
49.2.- La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no prestarse a confusión con otras dentro del Colegio.