CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS

Artículo 48. De las Agrupaciones voluntarias de arquitectos

48.1.- Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones voluntarias de arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial.

Su organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en este Estatuto.

La Agrupación dispondrá de presupuesto propio, recibiendo del Colegio una contribución anual para los gastos generales de mantenimiento debidamente justificados, y pudiendo establecer cuotas internas para sus miembros en la forma que estatutariamente se prevea.

El tratamiento contable será de Caja única.

Las propuestas que formule la Agrupación a la Junta de Gobierno, tendrán que ser necesariamente resueltas por ésta en cualquiera de las dos sesiones siguientes a su presentación en la Secretaría del Colegio.

Si lo solicitase el Presidente de la Agrupación, será oído antes de adoptarse el acuerdo procedente.

El Colegio, en todo caso, ostenta la representación de los Arquitectos y de cada una de las respectivas formas de ejercicio o especialidad profesional.

48.2.- Los solicitantes serán como mínimo, veinte arquitectos colegiados residentes, en ejercicio de sus derechos como tales, y las solicitudes de creación de las Agrupaciones se presentarán en la Secretaría del Colegio.

48.3.- La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud recibida de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.