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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
Artículo 61. Facultades interpretativas
Se reconoce a la Junta de Gobierno del Colegio competencia para interpretar y resolver cuantas dudas se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento General o de los Reglamentos particulares de las distintas Agrupaciones.