CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

ASAMBLEAS TERRITORIALES

Artículo 62. Funciones de las Asambleas Territoriales

Los colegiados residentes en un Colegio Territorial constituyen la Asamblea Territorial de colegiados, órgano que ejercerá las funciones que le sean propias, de las especificadas en el artículo 3.2 de este Estatuto y, en particular, las siguientes:

a) Aprobación de la propuesta de presupuestos del Colegio Territorial y de su liquidación, que se integrarán posteriormente en el del Colegio.

b) Visado de la Memoria de Gestión de la Junta de Gobierno Territorial y aprobación de los Programas de Actividades de su C. S. I. propuestos por aquélla.

c) Establecimiento del número de miembros de las Juntas de Gobierno Territoriales, así como cargos de las mismas dentro de lo previsto en este Estatuto y, en su caso, en el Reglamento del Colegio Territorial.

d) Debatir y en su caso aprobar las Mociones de Censura a la Junta de Gobierno Territorial.

e) Asuntos de régimen interior del Colegio Territorial que no afecten a otros, planteados por las Juntas de Gobierno Territoriales o los colegiados en la forma reglamentaria.

f) Aprobar el Reglamento del Colegio Territorial.

g) Los que en el ámbito de su competencia se les plantee por las Juntas de Gobierno Territoriales.

h) Cualesquiera otras funciones que les asignen los Reglamentos de los Colegios Territoriales.