CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES Y ÓRGANOS COLABORADORES

Artículo 65. Composición de las Juntas de Gobierno Territoriales

Las Juntas de Gobierno Territorial estarán constituidas por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de un Vocal; todos ellos residentes en la provincia. Ello sin perjuicio de la obligada presencia en toda candidatura a dichas Juntas, de un arquitecto, como mínimo, que preste su servicio a la Administración Pública, mientras siga siendo obligatoria su colegiación.