CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES Y ÓRGANOS COLABORADORES

Artículo 66. Atribuciónes de las Juntas de Gobierno Territoriales

Las atribuciones de las Juntas Directivas de los Colegios Territoriales son:

a) Trasladar, debidamente informadas, a la Junta de Gobierno las instancias y documentación necesaria de los arquitectos que deseen incorporarse al Colegio.

b) Intervenir para su validez la documentación de los proyectos y dirección de obras que hayan de tener curso administrativo por medio del sello del Colegio, visando de igual modo todos los informes periciales, valoraciones, etc., los cuales deberán ser registrados, salvo los casos en que crea deba entender de ellos la Junta Autonómica de Gobierno.

c) Emitir los informes que le sean encomendados por la Junta Autonómica de Gobierno.

d) Dar cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno, anualmente o cuando sea requerida por la misma, de las contribuciones percibidas de cada uno de los colegiados.

e) Proceder a requerimiento de las autoridades judiciales locales, a la designación de peritos, trasladando la petición a la Agrupación correspondiente caso de que estuviese constituida, para que sean propuestos por la misma de acuerdo con su Reglamento Interno. Organizar los servicios para el cobro de los honorarios profesionales de sus colegiados, cuando así lo establezcan las partes.

f) Recaudar las cuotas que por todos los conceptos corresponda satisfacer a sus colegiados.

g) Formular un presupuesto de ingresos y gastos para someterlo a aprobación de su Asamblea y posterior informe de la Asamblea de Juntas de Gobierno, con carácter previo a la sanción definitiva por la Asamblea General, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 32.1) y 76.1.c) de este Estatuto.

h) Redactar una memoria anual, que se remitirá a la Junta Autonómica antes del 1 de mayo, y de la que se dará cuenta a la Asamblea Territorial.

i) Cualesquiera otras funciones que les asignen los Reglamentos de los Colegios Territoriales.