CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES Y ÓRGANOS COLABORADORES

Artículo 67. Comisiones y Ponencias

Las Juntas de Gobierno Territoriales podrán establecer las Comisiones y Ponencias que consideren oportuno, siempre que se disponga o habilite la consignación presupuestaria correspondiente.