CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

DELEGACIONES COMARCALES

Artículo 68. De las Delegaciones Comarcales

Para mayor participación y servicio a los Colegiados, las Juntas de Gobierno Territoriales podrán establecer de acuerdo con los colegiados allí residentes, y para un ámbito superior a dos términos municipales, Delegaciones Comarcales. Su presupuesto se integrará en el ordinario del Colegio Territorial, pudiendo establecerse cuotas adicionales a los colegiados residentes en las Delegaciones Comarcales.

Las Delegaciones se relacionarán con las Juntas de Gobierno Territoriales, a través del Vocal a quien se asigne esta misión.