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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO TERRITORIAL Y OTROS CARGOS DEL MISMO
Artículo 69. El Presidente
Corresponderá al Presidente de la Junta de Gobierno Territorial la representación del mismo.
Corresponderá además al Presidente:
a) Ordenar las convocatorias de Juntas de Gobierno Territoriales y de las Asambleas Territoriales.
b) Visar cuantos documentos y asuntos sean necesarios extender y entender por el Colegio Territorial, libramientos y cuentas que presente la Junta de Gobierno Territorial.
c) Autorizar con su V.° B.° las actas de la Asamblea Territorial. Las de la Junta de Gobierno Territorial y todas las certificaciones e informes expedidos por el Colegio Territorial.
d) Establecer con carácter excepcional Comisiones o Ponencias que le asesoren en asuntos de su interés.
e) Cualesquiera otras funciones que les asigne los Reglamentos de los Colegios Territoriales.