CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO TERRITORIAL Y OTROS CARGOS DEL MISMO

Artículo 69. El Presidente

Corresponderá al Presidente de la Junta de Gobierno Territorial la representación del mismo.

Corresponderá además al Presidente:

a) Ordenar las convocatorias de Juntas de Gobierno Territoriales y de las Asambleas Territoriales.

b) Visar cuantos documentos y asuntos sean necesarios extender y entender por el Colegio Territorial, libramientos y cuentas que presente la Junta de Gobierno Territorial.

c) Autorizar con su V.° B.° las actas de la Asamblea Territorial. Las de la Junta de Gobierno Territorial y todas las certificaciones e informes expedidos por el Colegio Territorial.

d) Establecer con carácter excepcional Comisiones o Ponencias que le asesoren en asuntos de su interés.

e) Cualesquiera otras funciones que les asigne los Reglamentos de los Colegios Territoriales.