CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO TERRITORIAL Y OTROS CARGOS DEL MISMO

Artículo 70. De otros cargos

70.1.- Corresponderán al Secretario y Tesorero las mismas funciones señaladas para dichos cargos en el Colegio, dentro del ámbito de su Colegio Territorial. Siendo competencia de los Colegios Territoriales el visado de trabajo profesional, el cobro de derechos, cuotas, retenciones y aportaciones, corresponderá a los respectivos Secretarios y Tesoreros su fiscalización y control en su respectivo ámbito competencial.

Para la realización de las funciones citadas contarán con el personal necesario y, caso de que lo estimen conveniente, propondrán a la Junta de Gobierno Territorial el nombramiento de un vocal como Vicesecretario o Contador o de Comisión o Ponencia, con los cometidos y plazo de vigencia que se les asigne.

70.2.- Compete a los Vocales las funciones que se establezcan en los respectivos Reglamentos o les asignen sus Juntas Territoriales.

La existencia de Delegaciones comarcales implicará la adscripción a las mismas, como delegado, del vocal o vocales que se designen.

Salvo que la Junta de Gobierno Territorial dispusiere lo contrario, el vocal con mayor número de votos sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y sucesivamente al Secretario y Tesorero.

En los casos de no poder efectuarse las sustituciones en el orden previsto, seguirá el turno de sustitución del siguiente vocal.