CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

CENTROS DE SERVICIOS E INFORMES (C. S. I.)

Artículo 73. Coordinador de C.S.I.

La Junta Autonómica de Gobierno, de entre sus miembros, designará un Coordinador de los C.S.I. que ejercerá las funciones asignadas a aquella en los artículos precedentes y las que se recogen a continuación:

a) Presidir las reuniones entre C.S.I. del COACV y conocer sus actividades, dando cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.

b) Coordinar los distintos C.S.I. a través de sus respectivos Delegados.

c) Representar a los C.S.I. ante órganos similares del Consejo Superior y otros Colegios.

d) Velar por la prestación de los servicios básicos requeribles por todos los colegiados e impulsar la prestación de servicios que se consideren de interés general.

Para el desarrollo de su función como Coordinador de los C.S.I. dispondrá de los medios que le habilite en presupuesto la Junta Autonómica de Gobierno.