CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES

CENTROS DE SERVICIOS E INFORMES (C. S. I.)

Artículo 72. De la Junta Autonómica de Gobierno y los C.S.I.

72.1.- La Junta Autonómica de Gobierno coordinará las funciones de dichos C.S.I., en el marco de una mayor economía y eficacia.

72.2.- La Junta Autonómica de Gobierno podrá solicitar de los C.S.I., conjunta o aisladamente, la elaboración de los trabajos y la emisión de informes que no estén comprendidos dentro de lo que se consideran servicios mínimos garantizados, previo acuerdo con el respectivo Colegio Territorial.