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Sección 1ª. RENOVACIÓN DE CARGOS
Artículo 86. Duración de mandatos
La duración del mandato de la Junta Autonómica de Gobierno, de la Comisión Deontológica y de los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales será de tres años.
Ningún colegiado podrá ocupar el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos.
La elaboración de los calendarios de elecciones a la Junta Autonómica de Gobierno, Comisión Deontológica será competencia de la Asamblea de Juntas de Gobierno, que aplicará lo establecido en este Estatuto.