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Sección 1ª. RENOVACIÓN DE CARGOS
Artículo 87. Vacantes
87.1.- Si se produjera la vacante del Decano antes de expirar el plazo para el que fue elegido, se convocará a elecciones dentro de los treinta días siguientes. El nuevo Decano ocupará el cargo durante el tiempo que le faltare a la persona que antes lo ocupaba.
87.2.- Si se produjera la vacante de otro cargo, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta Autonómica de Gobierno, según lo previsto en el artículo 46, con carácter provisional y hasta que estatutariamente corresponda convocar nuevas elecciones. No obstante, la Junta Autonómica de Gobierno podrá proveer interinamente dicha vacante con un colegiado en plenitud de derechos, siempre que considere inviable el nombramiento de otro miembro de la Junta.
87.3.- Si las vacantes afectan a la mitad o más de los cargos electos de la Junta Autonómica de Gobierno, se procederá por parte de la Asamblea de Juntas a la convocatoria de elecciones en un plazo no superior a tres meses. La Junta seguirá en funciones hasta el momento en que tomen posesión los que sean elegidos en dichas elecciones. Si la convocatoria se produce dentro del primer año del mandato, los nuevos miembros de Junta elegidos lo serán por el período que reste para la renovación ordinaria de la Junta. Si la convocatoria se produce en el segundo año del mandato, la Junta electa lo será por el resto del mandato más un nuevo período de dos años. Si la convocatoria se produce en el tercer año de mandato, la Junta elegida lo será por un período normal de tres años.