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Sección 1ª. RENOVACIÓN DE CARGOS
Artículo 88. Convocatoria de elecciones
Las elecciones para renovación de cargos serán convocadas, cuando corresponda estatutariamente y con un mes de antelación a su celebración como mínimo, por acuerdo de la Junta Autonómica de Gobierno, según el calendario aprobado por la Asamblea de Juntas de Gobierno.