CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 1ª. RENOVACIÓN DE CARGOS

Artículo 88. Convocatoria de elecciones

Las elecciones para renovación de cargos serán convocadas, cuando corresponda estatutariamente y con un mes de antelación a su celebración como mínimo, por acuerdo de la Junta Autonómica de Gobierno, según el calendario aprobado por la Asamblea de Juntas de Gobierno.