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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
CANDIDATOS Y CANDIDATURAS
Artículo 89. De los candidatos
89.1.- Sólo podrán ser electores y elegibles en las elecciones para cargos de la Junta Autonómica de Gobierno los colegiados residentes en la Comunidad Valenciana que estén en plenitud de sus derechos colegiales e inscritos en el censo electoral.
89.2.-
a) Los colegiados condenados a suspensión temporal por causas deontológicas no podrán ser candidatos a miembro de la Junta Autonómica de Gobierno durante el tiempo de la suspensión y tres años más. Al término de ese tiempo podrán ser candidatos, si lo solicitan en la forma establecida.
Los colegiados condenados a las correcciones 3ª (suspensión hasta seis meses) y 4ª (suspensión entre seis meses y un año) del artículo 105.1 no podrán ser candidatos hasta que transcurran tres años desde la fecha de la firmeza del acuerdo sancionador, plazo que se reduce a un año para los condenados a las correcciones 1ª (amonestación privada) y 2ª (apercibimiento por oficio).
b) No podrán ser candidatos a la Comisión Deontológica los colegiados con menos de dos años de ejercicio profesional o que hayan sido condenados a alguna sanción disciplinaria colegial, si bien los sancionados con las correcciones 1ª o 2ª podrán serlo una vez transcurrido un año desde la firmeza del acuerdo sancionador.
c) Si resultara elegido algún candidato que estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará en suspenso su toma de posesión hasta la terminación del expediente en todas sus instancias y, en el caso de que fuera sancionado, decaerá en su derecho al puesto para el que fue elegido y se producirá la correspondiente vacante.