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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
CANDIDATOS Y CANDIDATURAS
Artículo 90. De las candidaturas
Los Arquitectos colegiados que, reuniendo los requisitos citados en el articulo 89 y lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales, deseen ser elegidos para ocupar algún cargo colegial, presentarán sus candidaturas en cualquier Secretaría Colegial en el plazo que se establezca en la convocatoria con arreglo a las siguientes normas:
1ª) La candidatura se redactará por escrito y constará de dos partes. En la primera se escribirán tres columnas: a), b) y c). En la columna a) se escribirán los cargos colegiales elegibles; en la b) el nombre del colegiado que desea ocuparlo; y en la c) el interesado firmará en señal de conformidad. Las tres columnas se escribirán de forma que haya correspondencia horizontal entre ellas. Solo podrá ponerse un candidato por cargo.
La segunda parte de la candidatura recogerá las firmas y el número de colegiado de los proponentes y cuanto respecto a la elección, intenciones, programas de actuación, etc. de los candidatos y proponentes se quiera expresar.
2ª) Las candidaturas y votación a Junta Autonómica de Gobierno serán cerradas y completas.
3ª) Las candidaturas deberán estar presentadas, como mínimo, por tantos proponentes como cargos colegiales se elijan en la convocatoria.
Entre los proponentes figurará al menos uno de cada Colegio Territorial.
En ningún caso podrá figurar en la misma candidatura un colegiado como proponente y como candidato, ni tampoco como candidato a dos cargos diferentes.
No podrá ser proponente ningún miembro de la Junta Autonómica de Gobierno.
4ª) En todas las candidaturas a Junta Autonómica de Gobierno se señalarán expresamente los colegiados que optan a cada cargo de Decano, Secretario, Tesorero y Vocal.
5ª) Las candidaturas que sean presentadas en las Secretarías de los Colegios Territoriales serán remitidas a la Secretaría del COACV en un plazo de 24 horas, comprobándose que se ajustan a la normativa.