CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CANDIDATOS Y CANDIDATURAS

Artículo 91. Proclamación de candidaturas

La proclamación de las candidaturas ajustadas a la normativa prevista en este Estatuto se realizará por la Junta Autonómica de Gobierno.

Cuando sólo se presente una candidatura, esta quedará automáticamente proclamada electa y se dejarán sin efecto los trámites electorales subsiguientes.

Si no se presentase ninguna candidatura se prorrogará el plazo de presentación en 15 días y si nuevamente quedara desierta la convocatoria, se hará cargo de las funciones de la Junta Autonómica de Gobierno una Junta de edad formada por los tres colegiados ejercientes que llevan más años incorporados al Colegio y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo inferior a tres meses.