CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CANDIDATOS Y CANDIDATURAS

Artículo 92. Relación de candidaturas

Proclamados los candidatos, la Secretaría del COACV confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas y las remitirá a los Colegios Territoriales y a los colegiados residentes en un plazo no superior a 10 días, junto con la papeleta impresa de cada candidatura, de igual aspecto externo todas ellas, que servirán para votar por los procedimientos señalados en este Estatuto.