CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

LISTA DE ELECTORES

Artículo 93. Lista de Electores

Las listas de colegiados que tengan derecho a votar estarán de manifiesto en las Secretarías, pudiendo hacerse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el día antes de la celebración de las elecciones. Estas reclamaciones serán resueltas por la Junta Autonómica de Gobierno a propuesta de la Comisión de Elecciones.