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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
COMISIÓN DE ELECCIONES
Artículo 94. Comisión de Elecciones
94.1.- La Asamblea de Juntas de Gobierno, al determinar el calendario electoral, designará una Comisión de Elecciones, que se encargará de coordinar el proceso electoral e informar del mismo a la Junta Autonómica de Gobierno.
Dicha Comisión estará formada por el Secretario del COACV, un representante de cada Colegio Territorial y un representante de cada candidatura, designado por ella misma.
94.2.- La Comisión asistirá a la Junta Autonómica de Gobierno respecto al proceso electoral y de sus informes dará cuenta así mismo a la Asamblea de Juntas.
94.3.- Son funciones de esta Comisión:
1. La elaboración de los censos electorales.
2. La supervisión de la constitución de las mesas electorales.
3. Resolver los recursos y reclamaciones contra los censos electorales.
4. Proponer a la Junta Autonómica de Gobierno normas electorales complementarias de las establecidas en este Estatuto.
5. El seguimiento del proceso electoral, con informe y, en su caso, propuestas a la Junta Autonómica de Gobierno.
6. La recepción de los datos de los escrutinios realizados en cada mesa electoral.
7. La elaboración del escrutinio global.