CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

MESAS ELECTORALES

Artículo 95. Mesas electorales

En cada sede colegial se constituirá una mesa electoral, compuesta por un colegiado designado por la Junta Autonómica de Gobierno y otro designado por la Junta de Gobierno Territorial, debiendo ambos colegiados ser miembros electos de Juntas o Comisión Deontológica y un representante de cada candidatura elegido por ellas mismas.

Ningún candidato será miembro de mesa electoral.

Actuará como Presidente de la mesa el miembro designado por la Junta Autonómica de Gobierno y como Secretario el representante del Colegio Territorial.

El Presidente tendrá voto de calidad en cuestiones de procedimiento electoral.

En cada una de las Delegaciones Comarcales o Vocalías del Colegio, se constituirá una Mesa Electoral, para la que el Colegio dictará la normativa de constitución y funcionamiento adecuada. En el caso de que la Delegación Comarcal o Vocalía no disponga de sede colegial, se arbitrarán las medidas necesarias para celebrar la votación en un local propuesto por el Delegado Comarcal o Vocal, de acuerdo con los órganos de gobierno del Colegio Territorial, ubicación que se anunciará con suficiente antelación a la celebración de elecciones.