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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
CENSO DE ELECTORES
Artículo 96. Censo de electores
El censo de electores que votará en cada mesa electoral se elaborará en función de la residencia profesional de cada colegiado con derecho a voto, según censos territoriales a los que se dará suficiente publicidad para que todos los colegiados conozcan la mesa en que pueden ejercer el derecho al voto.
Los colegiados podrán solicitar en cualquier Secretaría el cambio de mesa electoral en el plazo fijado en la convocatoria de elecciones.