CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CELEBRACIÓN DE ELECCIONES

Artículo 97. Celebración de elecciones

El ejercicio del voto puede realizarse:

1. Por comparecencia personal en el lugar y fecha señalados al efecto.
2. Por correo postal o entrega personal y anticipada, en sobre cerrado.
3. Por medios electrónicos.

El voto por correo o entrega personal y anticipada y el voto por medios electrónicos son votos excluyentes.

El voto por comparecencia personal anula siempre al ejercido tanto por entrega personal y anticipada como el voto por medios electrónicos.