anterior · capítulo · siguiente
Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
CELEBRACIÓN DE ELECCIONES
Artículo 98. Votación
98.1.- Por comparecencia personal. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, ante las mesas electorales aprobadas por la Junta de Gobierno, en horario de votación de diez de la mañana a siete de la tarde, produciéndose seguidamente el escrutinio y extendiendo un acta que se elevara a la Comisión de Elecciones. La votación se efectuará entregando cada votante al Presidente de la mesa una papeleta oficial impresa, que será depositada inmediatamente en la urna. El Secretario señalará en la lista del respectivo censo electoral los nombres de los votantes a medida que lo vayan haciendo.
98.2.- Por correo postal o entrega anticipada, en sobre cerrado. Los electores podrán votar por correo postal o entrega anticipada, tras solicitarlo expresamente en las Secretarías Colegiales. La solicitud podrá cursarse personalmente en la Secretaría colegial del COACV, mediante solicitud expresa por correo certificado acompañado de fotocopia del D.N.I, o por medios electrónicos identificado con firma electrónica. La Secretaría colegial del COACV remitirá al elector una acreditación personal, las papeletas de votación de todas las candidaturas y papeleta de voto en blanco y los sobres para cada elección, más un sobre único general en el que se incluirán los sobres de votación, la acreditación personal y la referencia a la fecha de emisión del voto. La remisión de la documentación, si no se recoge personalmente, se hará por medio que permita dejar constancia de su recepción por el interesado. El sobre único general se remitirá al Colegio por correo postal o se presentará personalmente por el interesado en la Secretaría colegial del COACV o en cualquier sede colegial. El procedimiento electoral garantizará la autenticidad y el secreto del voto emitido por correo postal o entrega anticipada. Solo se admitirán los votos por correo postal o entrega anticipada que lleguen hasta las 14:00 horas del día antes de celebrar las elecciones. La votación por este medio emitida con fecha posterior anula a la emitida con fecha anterior. Los electores que hayan votado por correo postal o de forma anticipada, quedarán registrados en las listas electorales. No obstante, el voto ejercido por comparecencia personal anula el voto por correo o entrega anticipada.
98.3.- Voto por medios electrónicos. El procedimiento de voto por medio electrónico garantizará la confidencialidad y seguridad exigidas.
Para participar en la votación por medios electrónicos, cada Colegiado dispondrá de un identificador y de una clave de acceso que garantice su identidad en el momento de emitir el voto. La solicitud podrá cursarse personalmente en la Secretaría colegial del COACV, mediante solicitud expresa por correo certificado acompañado de fotocopia del D.N.I, o por medios electrónicos identificado con firma electrónica. La Secretaría colegial del COACV remitirá al elector su identificador y su clave de acceso, por medios que garanticen la recepción de las mismas por el interesado. Los votos de los diferentes grupos de votación, se enviarán encriptados desde el ordenador del votante. Quedarán depositados en un Servidor en lo que se pueden denominar Urnas Virtuales. Este Servidor estará ubicado en la sede Central del COACV que prestará su personal informático para gestionar el proceso. Contará con asesorías informáticas externas, por lo que en su caso, deberá habilitarse una partida presupuestaria que refleje este gasto. La información de cada urna estará encriptada con la clave generada por el Servidor para la Mesa Electoral correspondiente que podrá ayudarse en el uso de la encriptación del Secretario. Una vez que se haya depositado el voto en la urna virtual, el sistema confirmará que el voto ha sido recibido. El sistema dispondrá que haya una “papeleta electrónica” para cada una de las candidaturas y una “papeleta” de voto en blanco. La votación por medios electrónicos se podrá ejercer durante el mismo período que la votación por correo postal o por entrega anticipada, es decir, hasta las 14:00 horas del día antes de celebrar las elecciones. Emitido el voto por medios electrónicos, podrá ser modificado por los mismos medios electrónicos hasta las 14:00 horas del día anterior a la celebración de elecciones. Al finalizar el período de votación por medios electrónicos, la Mesa Electoral, mediante la clave criptográfica, desbloqueará la urna electrónica y emitirá solamente una relación de los Colegiados que han ejercido su derecho a voto por este medio, a fin de que dicha lista obre en poder de las Mesas Electorales correspondientes. Los electores que hayan votado por medios electrónicos, quedarán registrados en las listas electorales. No obstante, el voto ejercido por comparecencia personal anula el voto por medios electrónicos.