CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CELEBRACIÓN DE ELECCIONES

Artículo 99. Escrutinio

99.1.- En cada mesa se efectuará el escrutinio y se levantará el acta correspondiente. De éste acta se dará traslado a la Comisión de Elecciones.

99.1.1 Votación por comparecencia personal. Se comenzará por contar los votos por comparecencia personal, para los que se abrirán las urnas y procederá a extraer las papeletas, leyendo el nombre o nombres de los candidatos votados, tomándose nota de ello por los miembros de la Mesa Electoral.
99.1.2 Votación por correo postal o entrega personal en sobre cerrado. En el caso de votación por correo postal o entrega anticipada, y una vez finalizado el horario de votación, primero se abrirán los sobres de acreditación personal, los cuales serán desechados, introduciendo las papeletas de votación en la urna correspondiente.
99.1.3 Votación por medios electrónicos. Finalmente, la Mesa Electoral de la sede del COACV, mediante ordenador puesto a su disposición, abrirá mediante clave criptográfica las urnas virtuales e incorporará el recuento a los votos emitidos en cada tipo de votación.

99.2.- El escrutinio global de las votaciones para cargos de Junta Autonómica de Gobierno y Comisión Deontológica se efectuará y proclamará, quedando elegida la lista con mayoría de votos; se levantará acta y se fijará en las Secretarías la lista de votantes y la de los que hayan obtenido voto, con expresión del número de ellos.

Los casos de empate se decidirán mediante nueva votación que se convocará reglamentariamente.

99.3.- Las dudas que puedan suscitarse sobre la interpretación o validez de votos las resolverá inmediatamente cada mesa electoral dando cuenta a la Comisión de Elecciones. Los electores y candidatos podrán examinar al terminar el escrutinio las papeletas que les ofrezcan alguna duda.