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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
CELEBRACIÓN DE ELECCIONES
Artículo 100. Resultado
El resultado de las elecciones se hará público por la Secretaría por medio del tablón de anuncios del COACV y mediante circular enviada a los colegiados. De él se dará inmediata cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno a efectos de fijación de fecha para la toma de posesión y de verificación del cumplimiento de los requisitos legales.