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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
RECLAMACIONES Y RECURSOS
Artículo 101. Reclamaciones y Recursos
Las reclamaciones sobre la convocatoria y la normativa electoral se dirigirán a la Junta Autonómica de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación.
Los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales se interpondrán directamente ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del resultado por circular.