CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

RECLAMACIONES Y RECURSOS

Artículo 101. Reclamaciones y Recursos

Las reclamaciones sobre la convocatoria y la normativa electoral se dirigirán a la Junta Autonómica de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación.

Los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales se interpondrán directamente ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del resultado por circular.