CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ELECTORAL

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Sección 3ª. TOMA DE POSESIÓN

Artículo 102. Toma de posesión

En el plazo máximo de quince días a partir del día de las elecciones, el Decano saliente o en su ausencia un miembro de su Junta dará posesión ante la Junta Autonómica de Gobierno, reunida para este efecto, a los candidatos elegidos que reúnan las condiciones preceptuadas, cesando entonces la Junta anterior.

De este acto se dará cuenta a la respectiva Asamblea General de Colegiados en su primera sesión.

Realizada la toma de posesión, se dará cuenta de ella dentro de los cinco días siguientes al Consejo Superior y a la Conselleria correspondiente.