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Sección 1ª. SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 105. Sanciones disciplinarias
105.1.- Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1ª Apercibimiento por oficio.
2ª Reprensión pública.
3ª Suspensión en el ejercicio profesional o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales en el ámbito del Colegio, por un plazo de hasta seis meses.
4ª Suspensión en el ejercicio profesional o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales en el ámbito del Colegio, por un plazo entre seis meses y un día y un año.
5ª Suspensión en el ejercicio profesional o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales en el ámbito del Colegio, por un plazo entre un año y un día y dos años.
6ª Suspensión en el ejercicio profesional o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales en el ámbito del Colegio, por un plazo entre dos años y un día y tres años.
7ª La sanción 6ª y, además, propuesta de suspensión en el ejercicio profesional o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales en todo el territorio español por un plazo de hasta dos años.
8ª Expulsión del Colegio con propuesta de suspensión en el ejercicio profesional o, en su caso, inhabilitación por el mismo plazo para el desempeño de cargos colegiales en todo el territorio español por un plazo de hasta tres años.
Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades: primera, las sanciones 3ª a 7ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración y segunda, la 8ª de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
105.2.- A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª y 2ª, a las graves las sanciones 3ª y 4ª y a las muy graves las sanciones 5ª, 6ª, 7ª y 8ª.
Las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 104 operan, además de cómo determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta, conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación y, en todo caso, la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica.
105.3.- Las sanciones 7ª y 8ª están sujetas a ratificación del Consejo Superior de Colegios referida únicamente a las propuestas complementarias de suspensión en el territorio español. Si el Consejo confirma dicha propuesta en todo o en parte, el recurso procedente contra la sanción en su totalidad será ante el propio Consejo Superior; si la rechaza, devolverá el expediente al Colegio indicando al interesado el recurso procedente.