CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 1ª. SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 106. Ejecución y efectos de las sanciones

106.1.- Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1ª no será publicada en ningún caso.

106.2.- Las sanciones 3ª a 8ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

106.3.- De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de los Colegios.