anterior · capítulo · siguiente
Sección 1ª. SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 106. Ejecución y efectos de las sanciones
106.1.- Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1ª no será publicada en ningún caso.
106.2.- Las sanciones 3ª a 8ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
106.3.- De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de los Colegios.