CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 1ª. SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 107. Prescripción y cancelación

107.1.- Las infracciones y las sanciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

Los plazos de prescripción se cuentan desde la comisión de la infracción o desde que fuera firme la sanción de que se trate.

La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción.

107.2.- Las sanciones se cancelarán:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) Las de expulsión a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.