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Sección 2ª. COMISIÓN DEONTOLÓGICA
Artículo 108. Es el organismo encargado de la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios.
La Comisión Deontológica estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, que se elegirán con representación de los tres grupos de edad y a la vez de las tres circunscripciones territoriales del Colegio.
Los suplentes actuarán en caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún titular.
No podrán formar parte de la Comisión los colegiados que hayan sufrido alguna de las sanciones 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, o la 2ª hasta transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción.
La duración de su mandato será de tres años y su renovación se producirá por mitad, cuando corresponda elección ordinaria para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, aplicándose el mismo régimen electoral, en especial cuanto se refiere a la duración en el cargo por el límite de dos mandatos.
En la primera sesión de la Comisión después de la toma de posesión de sus miembros se fijarán las reglas de funcionamiento eligiendo de entre ellos al Presidente y al Secretario de la Comisión. Los miembros titulares deberán comunicar, en su caso, su imposibilidad de asistencia a determinada sesión con la debida antelación, para poder ser sustituidos en la misma por uno de los suplentes.