CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 3ª. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 119.

Formulado el Pliego de Cargos por el instructor, la Comisión lo notificará al inculpado o inculpados, concediéndoles un plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación para que puedan presentar Pliego de Descargos y aportar documentación o proponer la práctica de las pruebas que convengan a su derecho.