CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 3ª. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 120.

Con el Pliego de Descargos o transcurrido el plazo para su presentación, el instructor podrá excepcionalmente acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a un mes, y hará practicar las pruebas propuestas que se propongan y considere pertinentes o él mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en el expediente. Si de ellas resultaran nuevos cargos, se ampliará el pliego de cargos, con los plazos correspondientes.