CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 3ª. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 122.

La Comisión Deontológica resolverá en el plazo de quince días hábiles desde que se presente el escrito de alegaciones o transcurra su plazo, o bien desde la fecha señalada para la audiencia oral. El instructor no podrá intervenir en la correspondiente deliberación y votación del expediente instruido.
Las resoluciones deberán ser motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, contendrán la relación de hechos probados, las infracciones y su fundamentación con referencia al Pliego de Cargos y la calificación de su gravedad.

La legitimación para impugnar los acuerdos de la Comisión deontológica, sólo la tiene el denunciado o sancionado, nunca el denunciante.