CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 3ª. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 123.

Salvo causa justificada, o dilación indebida del procedimiento imputable al expedientado, la Comisión Deontológica deberá dictar resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación al expedientado de la incoación del expediente disciplinario.