CAPÍTULO 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Sección 3ª. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 124.

El Secretario de la Comisión solicitará informe jurídico para la Resolución de la Comisión Deontológica. Una vez obtenido, remitirá la Resolución con su informe jurídico al Secretario de la Junta de Gobierno del COACV y al Decano para su conocimiento.

La resolución será notificada por escrito al inculpado, con expresión de los recursos procedentes, órgano ante el que se presentarán y plazo para interponerlos. El seguimiento de la ejecución de la sanción corresponderá al Secretario de la Comisión Deontológica.