CAPÍTULO 9. CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES

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Artículo 136. Funciones del Consejo Superior

El Consejo Superior, respecto de este Colegio, ejercerá dentro del marco de sus competencias y sin perjuicio de las acciones que en cumplimiento de la legalidad vigente pueda ejercitar el Colegio, las siguientes funciones:

a) Dictar disposiciones de carácter ejecutivo sin perjuicio de las responsabilidades que, con toda amplitud, puedan exigirse al mismo.

b) Establecer criterios de interpretación de disposiciones legales y reglamentarias en materia profesional y normas de coordinación de la actividad colegial.

c) Formular recomendaciones en materia de competencia colegial.

d) Dirimir los conflictos con otros Colegios.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el mismo contra sanciones 7ª y 8ª, cuando la sanción implique suspensión del ejercicio profesional fuera del territorio del COACV.

f) Resolver los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales del Colegio planteados en la forma prevista en el artículo 101.

g) Visar el Estatuto del Colegio Autonómico y sus modificaciones.

h) Las que concedan los Estatutos y Reglamentos vigentes.