CAPÍTULO 9. CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES

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Artículo 137. Recurso de alzada

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos será el órgano competente, para el conocimiento en vía de recurso de alzada, de los recursos que se planteen contra las sanciones 7ª y 8ª impuestas por la Comisión Deontológica, siempre que éstas comporten suspensión en el ejercicio de la profesión en todo el ámbito del Estado español.