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Artículo 138. Otras Entidades Profesionales
La Junta Autonómica de Gobierno seguirá el funcionamiento de otras Entidades Profesionales formadas por Arquitectos, voluntariamente inscritos, entre ellas la Hermandad Nacional de Arquitectos, la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, ASEMAS, la Caja Cooperativa de Arquitectos, la Cooperativa de Consumo Valenciana de Arquitectos o entidades que presten servicios directos al colectivo, tales como las que sustentan los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, a fin de disponer de la mejor información posible en defensa de los intereses de los mismos.