CAPÍTULO 0. PREÁMBULO

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Artículo 0. PREÁMBULO

ESTATUTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y DE GOBIERNO

Adaptación del Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996, a la Ley 7/97 de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales y a la Ley 6/97 de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000, tras los informes emitidos como consecuencia del otorgamiento de visado por parte del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y de control de la legalidad por parte de la Conselleria de Administraciones Públicas.

Adaptación del Estatuto a la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, aprobada en la Asamblea General Ordinaria de 16 de junio de 2008.










Los vigentes Estatutos de los Colegios de Arquitectos aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 y desarrollados por el Colegio de Arquitectos de Valencia por Reglamento Interno aprobado en Junta General del mismo año, demostraron su plena validez a lo largo de tan dilatado período, si bien la evolución de las circunstancias imperantes al tiempo de su promulgación y las sucesivas normas dictadas desde entonces, hacen necesaria una obra de revisión y adaptación, aunque procurando mantener los numerosos pasajes no erosionados por la acción del tiempo.

La constitucionalización de los Colegios Profesionales en el art. 36 de la Constitución Española, junto al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica de 1 de julio de 1982) y Ley del Proceso Autonómico de octubre de 1984, configuran un nuevo marco legislativo que justificó la modificación de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, por la ley estatal 7/1997 de 14 de abril y en el ámbito de esta Comunidad por la Ley 6/97 de 4 de diciembre, expresión de la competencia exclusiva autonómica plasmada en el art. 22 de nuestro Estatuto.

El proceso de liberalización y la desregulación de los aspectos económicos del ejercicio profesional, acometidos tanto en la Ley Estatal de Colegios Profesionales como en la Autonómica, motivan una obligada adaptación de nuestro Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996, en adelante Estatuto, al tiempo que una incorporación de otras modificaciones parciales, a fin de poder ofrecer un Texto Refundido y cumplimentar lo prescrito en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Autonómica de Colegios Profesionales (“los Colegios Profesionales actualmente existentes en la Comunidad Valenciana adaptarán sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, si ello fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año, contado desde su entrada en vigor”).

El Colegio de Arquitectos de esta Comunidad en gran medida se anticipó a estas innovaciones legislativas en el Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno que fue aprobado y que hoy es objeto de esta adaptación que, fundamentalmente, afecta a las materias relacionadas con el cobro de honorarios por haber sido desregulada esta materia en virtud de la Ley de Colegios Profesionales Autonómica y Estatal y a la nueva ordenación de la Deontología Profesional contenida en el Manual de Ejercicio Profesional del Arquitecto en la Comunidad Valenciana de 1999.

La Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por Ley 74/8, de 26 de diciembre, la Constitución Española promulgada en diciembre de 1978 y otras normas sectoriales de no menor trascendencia como las afectantes plenamente a la formulación de un nuevo texto estatutario, en el que además debe darse cabida a las actuales aspiraciones colegiales y al nuevo esquema territorial del Estado español y su manifestación en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica de 1 de julio de 1982, así como la Ley de Proceso Autonómico de octubre de 1984, Disposiciones éstas que refuerzan la territorialización del Colegio de Arquitectos en coincidencia con el nuevo estado de las Autonomías, al cual debe acomodarse también la estructura colegial.

El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana no podía permanecer insensible a tan trascendentales innovaciones, y trató, en el Reglamento, de propiciar un nuevo diseño organizativo tendente, en líneas generales, a potenciar la representación interna y el funcionamiento sectorial de los órganos centrales en todo el ámbito colegial, inspirándose en los principios de desconcentración de funciones, con la máxima autonomía, dentro de la unidad colegial. Se detuvo, sin embargo, en aquellos puntos en los que, aún siendo conveniente su revisión, ello no era posible hasta tanto no se revisaran previamente los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos o se apruebe una Ley de Colegios Profesionales propia de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Régimen Interior y de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana que se presenta tiene carácter general y básico para toda la organización profesional valenciana y está constituido por el texto del Reglamento General aprobado en 1986 y las modificaciones que a su contenido han sido incorporadas tras el I Congreso de Arquitectos del COACV de marzo de 1994, el modelo colegial propugnado por la antigua Demarcación de Alicante y sucesivas Comisiones de trabajo y Asambleas, que finalizaron en la Asamblea General Extraordinaria de 17 de diciembre y visado final de la misma por acuerdo del Consejo Superior de 23 de noviembre de 1995, formalizado por el Presidente del Consejo el 12 de enero de 1996, las modificaciones puntuales introducidas a este que afectan a fechas y plazos así como al Capítulo VIII del Régimen Disciplinario, y la actual revisión, que se tomó en consideración en la Asamblea General Ordinaria de 21 de diciembre de 1999, y se sometió a debate y ulterior aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000, con las modificaciones legales como consecuencia del otorgamiento de visado por parte del Consejo Superior y de control por parte de la Conselleria de Administraciones Públicas.

El Colegio tal y como se configura tiene personalidad jurídica única en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, disponiendo de un órgano de gobierno propio y una asamblea universal de colegiados. Se establece una amplia autonomía para los Colegios Territoriales, las antiguas Demarcaciones Provinciales, que constituyen órganos desconcentrados del Colegio Autonómico, que ejercitan las atribuciones delegadas que le son conferidas en el presente Estatuto, más las facultades que sus Juntas Territoriales de Gobierno reciben del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana para la gestión de los bienes y servicios a ellos adscritos. Poderes que llegan, en cuanto a responsabilidad, al límite económico resultante de dicha adscripción, sin que, por tanto, los resultados de su gestión afecten al resto de la organización colegial.

Así económica y presupuestariamente, cada órgano de los citados tiene, a través de este Estatuto, su propia competencia y responsabilidad, quedando el trámite presupuestario intervenido en cuanto a control de legalidad y garantía de igualdad de derechos y deberes de los colegiados por la Asamblea General y en cuanto a su coordinación y ajustes por la Asamblea de Juntas.

Los Colegios Territoriales adaptarán su normativa interna al presente Estatuto, que tiene carácter básico a estos efectos, en el plazo de un año.

En este diseño orgánico se reserva al Colegio Oficial y, en concreto, a su Junta Autonómica de Gobierno, no sólo las competencias de representación y coordinación sino otras de carácter operativo. Son éstas, sin ser exhaustivos, la regulación del ejercicio profesional en nuestra Comunidad, la fijación de los servicios colegiales mínimos a prestar a todos los colegiados, el control de altas y bajas y la habilitación profesional, las actividades de interés general, la potestad disciplinaria (a través de los órganos deontológicos), la mediación obligada entre Colegios Territoriales o entre colegiados, la tutela de la igualdad de derechos y obligaciones entre los mismos y la atención al usuario, además de las citadas competencias de representación ante terceros a escala autonómica, estatal o internacional y de coordinación de las actuaciones de los Colegios Territoriales.

Quedan también bajo su amparo las Agrupaciones voluntarias de carácter sectorial y las Comisiones y Ponencias que se constituyan.

Por la Junta de Gobierno
EL DECANO