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Sección 1ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20. De los Órganos de Gobierno
La dirección y administración del COACV corresponde a sus órganos de gobierno autonómicos y territoriales, en el ejercicio de sus competencias y funciones, según lo dispuesto en el presente Estatuto.
Los Colegios Territoriales podrán dotarse en su ámbito territorial y a través de sus propios Reglamentos de los órganos, estructuras y normas complementarias que consideren oportunos.