CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 1ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 21. Órganos Autonómicos de Gobierno

21.1.- Son órganos autonómicos del COACV:

1. La Asamblea General de Colegiados.
2. La Asamblea de Juntas de Gobierno.
3. La Junta Autonómica de Gobierno.
4. La Comisión Permanente.
5. El Decano.

21.2.- La Junta de Gobierno para mejor cumplimiento de sus fines, podrá asistirse de Comisiones Colaboradoras y Agrupaciones Voluntarias, creadas al amparo de este Estatuto.

21.3.- Las Comisiones constituidas por los órganos autonómicos del COACV, actuarán con la autonomía reconocida en sus normas fundacionales, para promover, asesorar e informar aquellos asuntos comprendidos en sus fines.
Su presupuesto se integrará en el ordinario de los órganos autonómicos del COACV.

21.4.- La Comisión Deontológica actuará con autonomía de los órganos de gobierno y se regirán por lo señalado en el Capítulo VIII.

Los órganos de gobierno les prestarán colaboración permanente, ejecutarán sus fallos y les dotarán en sus presupuestos de los medios económicos y personales precisos para el ejercicio de su función.