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Sección 1ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 22. Órganos Territoriales de Gobierno
22.1.- Los Colegios Territoriales establecerán reglamentariamente su régimen organizativo (órganos de gobierno, delegaciones, asambleas, etc.) y electoral.
Los Colegios Territoriales contarán al menos con los siguientes Órganos de Gobierno:
- Asamblea Territorial de Colegiados.
- Junta Territorial de Gobierno.