CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23. De la Asamblea General

23.1.- La Asamblea General del COACV, integrada por los Arquitectos colegiados que estén en plenitud de derechos, es el máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios democráticos de igualdad y participación directa, con las peculiaridades en cuanto a la representación contempladas en este Estatuto y en el Ordenamiento Jurídico.

Será presidida por el Decano o la persona en quien delegue, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del órgano, pudiendo establecer antes de la adopción de un acuerdo, el régimen de discusión y votación, salvo que por razón de la materia tuviese específica regulación.

23.2.- Anualmente se celebrarán dos Asambleas Generales Ordinarias, para aprobación y liquidación del presupuesto, en diciembre y junio respectivamente.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno del COACV, de una Junta de Gobierno Territorial, o del 5% del total del número de colegiados residentes.

Su celebración no tendrá lugar más allá del plazo de 30 días a contar de la fecha de solicitud, siendo facultad de quien convoca o, en su defecto, de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.