CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN

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Sección 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24. Competencias de la Asamblea General

Son competencias de la Asamblea General:

1º Aprobar el Presupuesto anual del COACV, en el que figurará las cuotas a satisfacer por los colegiados.

2º Conocer y sancionar la memoria que la Junta de Gobierno le presente, resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la gestión de los demás organismos y comisiones del Colegio y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional que hayan tenido lugar en dicho tiempo.

3º Lectura y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

4º Conceder a la Junta de Gobierno las atribuciones que para casos no previstos en los Estatutos estime oportuno.

5º Aprobar las normas colegiales y sus modificaciones.

Las modificaciones de competencias territoriales contenidas en este Estatuto solo podrán ser aprobadas a propuesta de la Asamblea Territorial interesada o previo pronunciamiento de la misma, mediante el procedimiento previsto en el artículo 29.2.

6º Visar los Reglamentos de los Colegios Territoriales a los efectos de verificar su conformidad con el presente Estatuto General.

7º La creación y modificación de los ámbitos de los Colegios Territoriales.

8º Tratar y, en su caso aprobar, mociones de censura en la forma prevista en el artículo 25.

9º Tratar y, en su caso aprobar, proposiciones directas de los colegiados en la forma prevista en el artículo 29.2.

10º Otorgar consideración de fin o función de interés común general a los que no figurando entre los enumerados en este Estatuto, así lo estimase la Asamblea General.

11º Definir, a propuesta de la Asamblea de Juntas, la relación de servicios básicos, así como la localización de su prestación, entendiéndose como tales aquellos que resultan fundamentales y necesarios para ejercer la profesión de Arquitecto, sea cual fuere el sector donde la desarrolla. Estos servicios que la estructura colegial está obligada a dar a todos los colegiados de acuerdo con su capacidad económica, estarán financiados por todos ellos.

12º Aquellos asuntos que decida la Junta de Gobierno o la Asamblea de Juntas someter a su conocimiento, ya sea a propia iniciativa o a petición de colegiados.

13º Entender de los ruegos y preguntas que se planteen en las de carácter ordinario, que podrán dar lugar, en su caso, a la toma en consideración del asunto, para su inclusión en el orden del día de la siguiente asamblea.

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria, con la salvedad de la toma en consideración de las propuestas aceptadas en ruegos y preguntas.

Siendo la asistencia a las asambleas un deber del colegiado, cuando excepcionalmente no pueda personarse, estimando como peor representación su ausencia, se admitirá el pronunciamiento delegado a modo de voto delegado, con las siguientes condiciones:

a) Será excepcional y referido específicamente a un punto del orden del día en concreto.

b) La presencia del colegiado siempre invalidará la delegación previa del voto.

c) No se podrá delegar el voto sobre asuntos de elección o censura.

d) Cada colegiado podrá ser portador de un máximo de cuatro votos delegados para cada asunto referenciado.